Artículo 73 de la Carta Magna, que, textualmente dice:Leer nota aquíningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósito de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia decretada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29
4/13/2009 02:34:00 p. m.
México, país tributario
Bernardo Bátiz V.
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